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Apuesta por una mejor formación en el aprendizaje

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formacion profesional trabajadorPorque hay empresarios que se quejan de la falta de profesionales para determinados trabajos, existe el contrato para la formación y el aprendizaje que bien empleado por las partes intervinientes en el mismo puede contribuir a evitar ese problema y resultar importante para reducir la tasa de desempleo.

Su última reforma, en vigor desde el pasado día 26 de enero, establece que la actividad formativa que ha de tener este contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a la normativa que regula cada ciclo formativo. Pero, además, podrá incluir formación complementaria asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa regulada.

La formación complementaria deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el fichero de las mismas previsto en el subsistema de formación profesional para el empleo y ajustarse a los requisitos de sus programas. En el caso de que tal formación  no figure en el citado fichero se deberá solicitar su inclusión al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, con la documentación que lo justifique, según la normativa del citado organismo. Los centros, o en su caso la empresa, que impartan formación complementaria deberán estar inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación en la correspondiente especialidad.

La novedad es que la formación complementaria tendrá la misma financiación pública que la ordinaria y que las empresas habrán de hacer un seguimiento, mediante un tutor, a quien corresponderán las funciones siguientes:

  • Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación;
  • coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato;
  • controlar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador co la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios;
  • colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo;
  • velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario; y
  • elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.

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